El tema de las sanciones en la normativa internacional está cargado de complejidad y cierta mitificación. Por una parte, algunos sobreestiman la importancia de su existencia, en esta visión, las sanciones fortalecen la normativa internacional, que resulta débil por su carácter voluntario; empero, varios casos de aplicación de sanciones, como el bloqueo a Cuba, han demostrado su debilidad para cambiar los acontecimientos. En Venezuela el tema genera debates, pues existe la expectativa que con una posible aplicación de la cláusula democrática de la OEA o las posibles sanciones del MERCOSUR, se resuelva nuestra grave crisis de gobernabilidad

Existe la impresión que una de las debilidades del derecho internacional, tiene que ver con el carácter voluntario de las normas y la ausencia de sanciones. Esta preocupación ha estimulado el incremento de las acciones sancionatorias en diversos acuerdos internacionales, así podemos apreciar, entre otros, que la Carta de las Naciones Unidas le confiere al Consejo de Seguridad la capacidad de aplicar medidas coercitivas, incluso el uso de la fuerza, para mantener la paz y la seguridad internacional.

En los acuerdos de comercio e integración se tiende a contemplar la posibilidad de las sanciones, con el objeto de hacer más eficientes los mecanismos de solución de controversias. En el caso de la Unión Europea el tema de las sanciones se aborda de forma más amplia en el marco su política exterior y de seguridad común. También la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha incluido la aplicación de sanciones en el marco de su mecanismo de solución de diferencias.

Otro de los avances en materia de sanciones internacionales tiene que ver con las clausulas democráticas, que incluyen la aplicación de sanciones, como la suspensión de un miembro, para tratar de mantener la existencia de la democracia. En el caso del Mercosur, el segundo Protocolo de Ushuaia contempla un mayor número de acciones, tales como: cierre parcial o total de fronteras, suspensión o limitaciones al comercio, al transporte en sus diversas modalidades, suministro de energía o de servicios; etc. También se puede considerar como avance, que la Corte Penal Internacional incluya las sanciones dirigidas directamente a las personas responsables de cometer los delitos.

Al abordar las sanciones en su aplicación práctica nos encontramos con algunas contradicciones. Por una parte, no siempre las sanciones resultan efectivas para el objetivo esperado y, por el contrario, pueden fortalecer al sancionado. En este contexto, un caso emblemático es el embargo que aplica los Estados Unidos contra la dictadura cubana desde 1960, que además se ha fortalecido en el tiempo con la Ley Helms-Burton de 1996; empero, en los hechos ha fortaleció la dictadura, incluso ha sido condenado en 23 oportunidades por las Naciones Unidas. Tampoco han resultado muy efectivas las sanciones que desde hace algunos años se aplican contra Corea del Norte. Pero tenemos otra experiencia, el caso de Irán, donde las sanciones motivaron al gobierno del Presidente Hassan Rouhani a iniciar negociaciones con la Comunidad Internacional.

La sanción contempla una aplicación práctica material, pero realmente ejerce un efecto ético. Cuando la cláusula democrática suspende un país, sin alterar los derechos y beneficios, aspira sancionar a los culpables, sin afectar a la población en general. Es una sanción que políticamente conlleva aislamiento, desprestigio, rechazo; es una presión directa contra un gobierno para obligarle a rectificar; pero, no siempre se logra el objetivo.

En el caso venezolano el tema de las sanciones internacionales está asociado a las expectativas que genera la posible profundización de la cláusula democrática de la OEA, o la eventual suspensión en el MERCOSUR. Sobre estos escenarios veamos algunas reflexiones: 1. En primer lugar, pareciera que la mesa del diálogo, y en particular la mediación del Vaticano, ha disminuido la presión internacional; 2. En caso de la OEA, todo pareciera indicar que no se tiene el número de votos suficientes para avanzar en la aplicación de la Carta, básicamente por el voto de los países del Caribe; 3. En el caso del MERCOSUR se aprecia que, por el veto de Uruguay a la aplicación del Protocolo de Ushuaia, se recurrirá a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para aplicar la suspensión de Venezuela, por el incumplimiento de lo sustancial de los compromisos contraídos como miembro pleno. Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que también reina el escepticismo, si cualquier medida de sanción contra el gobierno sea aprovechada como trapo rojo por un gobierno autoritario e inescrupuloso, siguiendo el libreto cubano del bloqueo.

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