Venezuela en la OEA. Un desafío a la institucionalidad democrática interamericana – Por Carlos Pozzo Bracho (*)

La actual situación de Venezuela tiende a convertirse en un caso emblemático de las contradicciones que ocurren, con alguna frecuencia, entre las relaciones de política internacional en el contexto del sistema interamericano y los instrumentos jurídicos que conforman la legislación vigente y necesaria para gobernar las relaciones entre los Estados de la región americana. Esta afirmación adquiere relevancia a raíz de las recientes declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Albert Ramdin, quien en una suerte de conversatorio virtual convocado bajo el rotulo “the OAS and the Caribbean” el 11 del presente mes de septiembre (https://www.facebook.com/OASofficial/videos/2151183442278695), sostuvo que la Secretaría a su cargo adelanta conversaciones con el régimen impuesto en Venezuela por la actual Administración de Estados Unidos, para que designe a un representante diplomático ante el Consejo Permanente de la Organización.

La aproximación metodológica para abordar brevemente este asunto sugiere recordar la tesis de los regímenes internacionales si asumimos que la OEA puede ser categorizada como un régimen internacional a partir de la definición propuesta por Stephen Krasner. Esta definición establece que un régimen internacional está constituido por un “implícito o explícito conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos y mecanismos de toma de decisiones, en el cual convergen las expectativas que diferentes actores mantienen en torno a determinada área de las relaciones internacionales”. La definición ampliada por Levy, Young & Zuern consideró que los “regímenes internacionales, en tanto instituciones sociales, constituyen un conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos y programas acordados que gobiernan las interacciones de actores en asuntos de un área específica”.

La OEA ha sido provista, desde su fundación, de numerosos instrumentos jurídicos que perfilan a la organización como una entidad multilateral regida por principios y normas que, a la postre, han resultado de difícil concreción práctica, como ahora lo demuestra el caso de Venezuela y el tratamiento que el actual Secretario General le ha propuesto conceder al gobierno interino. Los principios consagrados en la Carta Constitutiva de la Organización sobre el respeto a la soberanía e independencia de los Estados, a la no intervención y a la autodeterminación de los pueblos, aunados a la ficción jurídica que proclama la igualdad jurídica de los Estados, se han convertido en aspiraciones sublimes que han terminado siendo sometidas y condicionadas por el interés nacional de los propios Estados que los han concebido y aprobado.

A partir de este criterio se puede asumir que el manejo dado a los recientes acontecimientos en Venezuela deja en evidencia las contradicciones entre las decisiones políticas de los Estados con base en sus propios intereses y el acatamiento a los citados principios y normas, con sus procedimientos y mecanismos, en particular aquellos que han sido adoptados para garantizar la promoción, la vigencia y el respeto de la democracia representativa en la región. La Resolución 1080, la Carta Democrática Interamericana, la Carta Social de las Américas, en conjunción con los mecanismos dispuestos por las Cumbres de las Américas y la Asamblea General de la Organización proporcionan el marco jurídico y político que define las acciones que deben implementarse cuando tales principios y normas son violentados en un Estado en particular.

Esta inconsistencia es mucho más significativa cuando ella se deriva de una determinada gestión de la institución responsable de velar por la integridad jurídica de dichos principios, así como de la implementación de las decisiones políticas aprobadas mediante convenios y planes de acción de carácter regional. A partir de este supuesto se puede afirmar que el Secretario General de la OEA omite, deliberadamente o no, la responsabilidad de proceder alineado con ordenamiento jurídico interamericano y con los acuerdos políticos y las reglas de procedimiento al momento de exhortar al Gobierno Interino, calificado por el propio Ramdin como régimen de facto, para que designe a un Embajador como Representante de Venezuela ante Consejo Permanente de la OEA.

Si bien no se han expuesto las razones de fondo que motivaron al Secretario General Ramdin a expresarse en evidente contradicción con los citados instrumentos jurídicos y políticos, las observaciones y los supuestos relacionados con tal planteamiento se basan en elementos de juicio que están sujetos a comprobación posterior. En todo caso, el Secretario General Ramdin ha expresado que su planteamiento se sustenta en un dictamen de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, la cual determinó que Venezuela continúa siendo miembro de la OEA, invalidando así la decisión del entonces gobierno de Nicolás Maduro de retirar a Venezuela de la Organización regional.

Cabe recordar que la historia reciente registra como la situación de Venezuela fue incluida en la agenda de trabajo de la OEA tras de la efímera deposición de Chávez del poder en el año 2002, evento que impulsó la infructuosa mediación del Secretario General César Gaviria con apoyo del Centro Carter. Desde entonces y como consecuencia de la progresiva concentración de poder en manos de la revolución socialista con Chávez a la cabeza, la situación venezolana comenzó a ser considerada tanto por la OEA como por sectores políticos, académicos y especialistas en sociología política como la de un Estado con déficit de democracia, un eufemismo que permitió  caracterizarlo por la violación de la libertad de sus ciudadanos y de sus derechos políticos, sociales y económicos fundamentales, por la rampante corrupción gubernamental que empobreció a la población, así como por la cooptación de las instituciones que le permitió al gobierno el control del aparato administrativo Estado, incluyendo de sus fuerzas armadas que, junto a los organismos policiales, emprendieron campañas de cruenta represión.

La crisis política en Venezuela alcanzó un punto álgido en el año 2018 a raíz de las elecciones presidenciales cuyos resultados fueron considerados amañados y, por tanto, fraudulentos los comicios en los que se declaró a Nicolás Maduro reelecto para el período 2019-2024. La decisión de retirar a Venezuela de la OEA fue anunciada un año antes por la entonces Canciller Delcy Rodríguez como una medida de rechazo, anticipándose a las discusiones que se realizarían en el Consejo Permanente, tanto por iniciativa de los gobiernos adversos al régimen de Maduro como del Secretario General del momento, Luis Almagro. En ese contexto se produce el reconocimiento del Gobierno Interino nombrado por la Asamblea Nacional electa en el año 2015 y con ello la designación del nuevo Representante de Venezuela ante la OEA, asunto que fue ampliamente debatido tanto en el seno del Consejo Permanente como en la Asamblea General.

A partir de la elección fraudulenta de Maduro en el año 2018 se acentúa la violación del Estado de Derecho en Venezuela. El Gobierno Interino es desmantelado por la fuerza y sus integrantes obligados al exilio junto con los diputados de la Asamblea Nacional del 2015, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y los representantes diplomáticos designados por dicha Asamblea, incluyendo al Embajador ante la OEA. Observadores políticos consideraron que a partir de ese momento, el régimen de Maduro se consolidaba como una dictadura represiva, característica que se reforzó con la decisión del régimen de desconocer los resultados que le fueron adversos en la elección presidencial celebrada en el año 2024. La dictadura de Maduro se mantuvo hasta enero del año 2026 cuando fue capturado y extraído de Venezuela por fuerzas militares especiales de Estados Unidos. Ese evento fue considerado como una medida gatopardiana, pues la remoción de Maduro del poder no contribuyó a restablecer el Estado de Derecho en Venezuela. El régimen que él había construido desde que asumió la presidencia tras la muerte de Chávez aún se mantiene incólume ejerciendo el poder en Venezuela.

Esta apretada síntesis permite calibrar las implicaciones del planteamiento formulado por el Secretario General Ramdin para que el régimen interino de Venezuela, tutelado por la Administración Trump, designe un Representante ante la OEA. Tal exhortación debería ser analizada a partir de una doble perspectiva, por un lado desde la perspectiva del Estado con sus necesidades de reinserción internacional y sobre todo regional, y por otro lado desde la perspectiva del ilegitimo Gobierno Interino y la necesidad que tiene de mantenerse en el poder con el consentimiento y amparo de la potencia que lo tutela.

Desde la perspectiva de Venezuela como Estado que debe sobreponerse al aislamiento regional al que fue sometido como consecuencia del rechazo al régimen de Maduro, la exhortación del Secretario General Ramdin para que se designe un representante diplomático resulta importante si tomamos en cuenta que la OEA, aun enfrentando la debilidad operacional y política que actualmente le caracteriza, es un mecanismo intergubernamental donde confluye la representación política de todos y cada uno de los países de la región. Por otro lado y desde el punto de vista institucional, la OEA podría convertirse, eventualmente, en un interlocutor relevante ante otros organismos multilaterales en la búsqueda y movilización de la asistencia externa necesaria para la ejecución de determinados proyectos de desarrollo nacional.

Esta última observación permite abordar el asunto desde la perspectiva del Gobierno Interino cuya permanencia y funcionamiento está al margen del Estado de Derecho en Venezuela. El planteamiento del Secretario General Ramdin resulta inconveniente en los actuales momentos toda vez que cualquier designación tendría un matiz de ilegalidad por tratarse de la representación política de un régimen considerado ilegítimo al no haber sido electo democráticamente. Cabe destacar, además, que las designaciones diplomáticas decididas por régimen tutelado han sido percibidas por la opinión pública nacional e internacional como decisiones orientadas más a preservar los intereses del Gobierno Interino y de sus integrantes, en lugar de los intereses del Estado y de los venezolanos.

Actualmente los gobiernos de los países miembros de la OEA, a excepción de Cuba, Nicaragua y Venezuela, han sido elegidos democráticamente por lo cual se puede asumir, con toda certeza, que sus representantes diplomáticos se desempeñan alineados y consustanciados con la defensa y promoción de los principios y valores de la democracia como forma de gobierno. Si tal presunción es correcta, el representante diplomático de un Gobierno Interino ilegítimo, no electo democráticamente y sin apoyo popular, no gozaría de la consideración política ni de ascendencia alguna sobre los representantes diplomáticos de otros países, de manera que el nombramiento planteado por el Secretario General Ramdin resulta, en este momento, irrelevante e innecesario a la luz de los intereses del Estado. Cabe afirmar, además, que el planteamiento constituye un desafío a las disposiciones jurídicas y políticas adoptadas por los países miembros de la OEA para garantizar el predominio y la vigencia de la democracia como forma de gobierno en la región americana.

(*) Internacionalista. Magíster en Desarrollo y Ambiente. Diplomático de carrera (R).

@PozzoBracho

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