Sobre la actual situación de Venezuela en el MERCOSUR, aparentemente reina la incertidumbre y, por la importancia del tema, consideramos conveniente estimular su reflexión, tanto sobre lo aprobado por los países fundadores (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay) con respecto a la participación de Venezuela, como sobre las perspectivas, diferenciado los aspectos políticos, en los que nos concentramos en esta oportunidad, de los económico-comerciales. Los países fundadores el 02 de diciembre del 2016, aprobaron “la cesación de Venezuela”, inmediatamente el gobierno paraguayo preciso que no se trataba de una suspensión, pero el gobierno uruguayo, en sus contradicciones sobre el tema venezolano, indicó que lo adoptado era revisable.

Como se puede apreciar entre los fundadores existen diferencias de interpretación sobre lo adoptado, y es lógico que ocurra pues la figura de la cesación no está prevista en la normativa del MERCOSUR, y los gobiernos recurrieron a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, para aplicar medidas al gobierno de Venezuela por el incumplimiento de lo sustancial de sus compromisos en el protocolo de adhesión como miembro pleno al MERCOSUR.

Estimamos que camino jurídico que corresponde ante el caso venezolano es la aplicación de la cláusula democrática del MERCOSUR, prevista en el Protocolo de Ushuaia; empero, Uruguay, con el ánimo de apoyar al gobierno bolivariano, ha vetado esta vía; paradójicamente, la selección está resultando más compleja. La cesación se interpreta como expulsión, y es tan cierto esto, que los fundadores en el texto del 02 diciembre, precisan que la reincorporación de Venezuela conllevará una renegociación de sus condiciones en el MERCOSUR.

Por el contrario, el Protocolo de Ushuaia contempla la suspensión, figura que se aplicó anteriormente al Paraguay y su gobierno solo enfrentó la imposibilidad de participar en la toma de decisiones, no se afectaron los demás derechos y al reincorporarse no se renegoció nada. Ahora bien, teniendo en cuenta que la cesación no está prevista en la normativa del MERCOSUR, no sorprendería que los fundadores pudieran realizar una interpretación más flexible, como aspira Uruguay.

En efecto, es la flexibilidad lo que debería imperar al precisar la situación de Venezuela en las instituciones políticas, particularmente en el Parlamento del MERCOSUR. Una interpretación rígida asumiría, que si Venezuela ha sido cesada, también lo ha sido del Parlamento; empero, eso no resulta tan claro jurídicamente, pues el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR solo contempla, en su artículo 22, la figura de la denuncia y este no es el caso. Recordemos que la figura de cesación no está prevista en la normativa, lo que conlleva la necesidad de las interpretaciones y la negociación de definiciones.

En el marco de las interpretaciones y desde una perspectiva flexible, deben considerarse aspectos como la autonomía funcional y la especificidad institucional del Parlamento, frente a los temas económico-comerciales contemplados en el Protocolo de Adhesión de Venezuela, que es la temática que está siendo objeto de consideración y sanción por los países fundadores. Adicionalmente resulta indispensable tener presente la grave situación que enfrenta a Asamblea Nacional, la institución de mayor legitimidad, que está siendo cercenada por el Ejecutivo, en un gradual “fujimorazo”. El Parlamento del MERCOSUR representa uno de los pocos espacios que tienen los parlamentarios democráticos venezolanos, para denunciar ante el mundo los atropellos y violaciones de los derechos humanos que estamos enfrentando.

Los gobiernos del MERCOSUR están conscientes de la gravedad de la problemática venezolana, aún pendiente de acciones concretas en el marco de la OEA, que ha sido claramente expuesta en el Informe del Secretario General el Sr. Almagro. El país democrático asediado y amedrentado requiere de apoyos muy concretos de la comunidad internacional, que, en efecto, ha demostrado su interés y preocupación por Venezuela.

En estas horas aciagas para la democracia venezolana se requiere de una mayor comprensión de los países fundadores del MERCOSUR, precisando que el alcance de la cesación, aprobada en diciembre, no incluye la participación de Venezuela en el Parlamento, pues, entre otros, su naturaleza, dinámica de funcionamiento y funciones no hace parte de los temas que han considerado al evaluar el nivel de los incumplimientos del gobierno bolivariano, sobre lo acordado en el protocolo de adhesión como miembro pleno.

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