El derecho de asistir a las ONG – Por María Gabriela Mata
Con la más reciente ofensiva contra las ONG y los defensores de derechos humanos en Venezuela como telón de fondo, bien vale la pena revisar un documento que fuera presentado en la ONU el año pasado por Peter Ackerman y Hardy Merriman, directivos del Centro Internacional para el Estudio de los Conflictos no Violentos (ICNC por sus siglas en inglés), titulado: “Evitando atrocidades masivas: De la Responsabilidad de Proteger al Derecho de Asistir”.
La Responsabilidad de Proteger (RP) fue desarrollada como una doctrina para evitar atrocidades masivas (genocidio, limpieza étnica, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad); sin embargo, ha resultado problemática por cuanto se basa en una excepción importante al principio de no intervención tan caro a los Estados nacionales y además depende del Consejo de Seguridad y la polémica figura del veto para llevar adelante sus disposiciones más radicales, como la intervención armada.
En este contexto, parece lógico aspirar a transitar nuevos caminos que no tengan su centro en los Estados y sus intereses particulares interpretados por los gobiernos de turno. Un nuevo marco normativo que considere por sobre todas las cosas el bienestar de las poblaciones en riesgo, favoreciendo la coordinación internacional y el apoyo a campañas de resistencia civil no violenta.
La propuesta de Ackerman y Merriman se centra en: a) Involucrar a una amplia variedad de actores de la sociedad civil como las ONG e instituciones privadas o públicas, organismos multilaterales y otros; b) reforzar los varios factores de resistencia en contraste con la fragilidad estatal; c) incentivar a grupos de la oposición a mantener el compromiso con las estrategias de cambio no violentas.
En lo relativo a la operacionalización, se pasean por los criterios para determinar qué campañas de resistencia civil pueden ser apoyadas y qué formas de asistencia ofrecer. Dentro de estas últimas destacan la importancia de la educación pública sobre la resistencia civil, el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de campañas exitosas, mitigar la interrupción de las actividades normales, aumentar el costo de la represión y fomentar una transición política estable.
Por supuesto, al igual que con la RP, esto plantea una discusión en el marco del derecho internacional; discusión que debe contemplar las distintas fases envueltas: pertinencia, invocación, implementación y supervisión.
Además, surgen preguntas ineludibles como si es legítimo apoyar la resistencia civil en casos de objetivos maximalistas como el cambio de régimen o qué pasa si el apoyo externo tiene un impacto perjudicial en una campaña o contribuye a la inestabilidad social.
Sin embargo, basados en los resultados de las ya numerosas investigaciones en ciencias sociales sobre el impacto favorable de la resistencia civil en las sociedades, pareciera que la adopción de una doctrina como esta puede reducir la probabilidad del conflicto violento al tiempo que incrementa las perspectivas de desarrollo humano constructivo.
En el caso de Venezuela, como en el resto del mundo, cualquier señalamiento en relación con los derechos humanos termina incidiendo en el juego político. Así lo ha entendido el régimen y de allí su empeño en callar a los activistas y cortar el financiamiento de las ONG. Sin embargo, ahora más que nunca estas merecen todo el apoyo internacional que puedan recibir, pues su determinación de registrar y documentar las violaciones de los derechos ciudadanos eleva considerablemente el precio de la represión.
La gravedad de los casos documentados pone claramente en entredicho el compromiso de promover y proteger los derechos humanos asumido por el Estado al ratificar diversos tratados internacionales.
En lo particular, desde esta tribuna defiendo el derecho de asistir como una vía alterna a la de la responsabilidad de proteger. No solo permite a las ONG llevar adelante su labor; además, cuando los activistas están bajo amenaza, los fondos de acción urgente y de respuesta a emergencias pueden proporcionarles los medios para dejar el país con sus familias, atender su salud física o mental y considerar opciones en un espacio seguro fuera del país. En casos extremos se puede ofrecer reubicación completa y apoyo en las solicitudes de asilo.
Referencias
Peter Ackerman y Hardy Merriman (2019). Evitando atrocidades masivas. De la Responsabilidad de Proteger (RP) al Derecho de Asistir (DA). ICNC Serie Informes Especiales
@mariagab2016