Guyana-Venezuela y el Derecho Internacional. Una respuesta a Sir Ronald Sanders – Por el Dr. Kenneth Ramírez y la Prof. Mirna Yonis (*)
La atención regional e incluso global se ha centrado en las elecciones generales de Guyana que se celebran hoy 2 de marzo de 2020, porque representa la última etapa de su crisis política interna y también en la controversia histórica sobre las fronteras terrestre y marítima con Venezuela, que se han estado desarrollando desde que el gigante petrolero estadounidense ExxonMobil descubrió importantes recursos petroleros en aguas en disputa con Venezuela.
Cuando la coalición entre A Partnership for National Unity y Alliance for Change (APNU-AFC) ganó las elecciones generales que tuvieron lugar en mayo de 2015, hubo un cierto optimismo general de que Guyana había finalmente dejado atrás décadas de división étnica y polarización política en favor de un acuerdo de reparto de poder multiétnico. El Presidente David Granger prometió abordar la alta tasa de criminalidad, desempleo y corrupción del país, así como el tráfico de drogas y personas. Sin embargo, esta agenda política fue rápidamente eclipsada por las ambiciones petroleras, ya que ExxonMobil anunció también en 2015 que había descubierto petróleo de alta calidad a unos 200 kms costa afuera del Esequibo. Los descubrimientos petroleros totales desde entonces se han estimado en más de 8 millardos de barriles de petróleo equivalente y Guyana podría triplicar su PIB en la próxima década. Desafortunadamente, se ha delineado una nueva batalla política sobre el reparto de la riqueza petrolera.
Los críticos y opositores, especialmente el People’s Progresive Party (PPP), han cuestionado el manejo y la negociación de los contratos petroleros por la Administración Granger. Según el acuerdo de producción compartida (por sus siglas en inglés, PSA) entre ExxonMobil y Guyana, el 75% de los ingresos petroleros se destinará inicialmente a la recuperación de la inversión por la empresa petrolera. El 25% restante se dividirá 50/50 con el Gobierno de Guyana. El contrato incluye una tasa efectiva de regalías del 2% sobre las ganancias brutas, esto significa que el Gobierno recibirá un total del 14,5% de los ingresos petroleros, lo cual irá aumentando gradualmente en el tiempo. El acuerdo también exime a ExxonMobil de los impuestos de sociedades, impuestos especiales y de valor agregado sobre sus ganancias. Estas condiciones están blindadas en el Artículo 32 del PSA, que impide que el Gobierno de Guyana modifique el contrato o aumente las obligaciones fiscales. Se han fijado términos similares en los PSA firmados en otras licencias petroleras otorgadas. Un tipo de contratos claramente injusto que recuerda las “concesiones petroleras neocoloniales” que firmaron los dictadores venezolanos hace un siglo. Incluso el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la organización no gubernamental Global Witness han sugerido que estos contratos sólo favorecen a los inversionistas, no al pueblo guyanés.
En diciembre de 2018, las tensiones políticas en torno a los PSA culminaron con la votación de una “moción de censura”, la cual fue ganada por el líder de la oposición, el Ex-Presidente Bharrat Jagdeo. Las elecciones generales deberían haber tenido lugar en los tres meses siguientes de acuerdo con la Constitución de Guyana, pero el Presidente Granger impugnó el resultado con argumentos muy débiles –como el caso del Sr. Charandas Persaud, miembro de la coalición APNU-AFC electo al Parlamento en 2015, quién resultó ser el voto decisivo en la “moción de censura”, pero el Presidente Granger dijo en 2018 que no tenía derecho a ocupar el cargo porque es un ciudadano con doble nacionalidad guyanesa-canadiense; un cambio de posición por mera conveniencia que pretende ignorar una situación humana muy común en Guyana y nuestra región de El Caribe. El 18 de junio de 2019, la Corte de Justicia del Caribe (por su acrónimo en inglés, CCJ) dictaminó que la “moción de censura” era válida. Esto también debía iniciar muy rápidamente un nuevo ciclo electoral, pero tampoco fue así. No fue sino hasta el 25 de septiembre de 2019, que el Presidente Granger convocó las elecciones generales que se celebrarán hoy. Existe una percepción generalizada de que ha estado jugando deliberadamente con los tiempos para evitar que cualquier nuevo gobierno realice cambios en los PSA existentes.
En diciembre de 2019, ExxonMobil anunció la producción temprana, lo que hace que sea mucho más difícil para cualquier gobierno entrante renegociar los términos de los contratos. Esto también coincidió con una serie de anuncios sobre inversiones en infraestructura que el Presidente Granger ha estado utilizando a su favor durante la campaña electoral. Habiendo diseñado una elección en sus propios términos, ¿qué tipo de precedente ha establecido el Presidente Granger para la política guyanesa? Ciertamente, un juego peligroso que conocemos perfectamente bien, porque ha sido habitual en la política venezolana en las últimas décadas, erosionando nuestras instituciones y destruyendo finalmente nuestra democracia. Con ese camino, Guyana sufrirá en el futuro como lo hace Venezuela en el presente: la maldición de los recursos.
A nivel internacional, el Presidente Granger no sólo se centró en promover los nuevos descubrimientos de petróleo y el futuro potencial de su país, sino que realizó una serie de actos unilaterales provocadores, como la incursión en aguas jurisdiccionales venezolanas de dos buques de exploración sísmica el 22 de diciembre de 2018: el “Ramford” de bandera Bahamas y el “Delta Monarch” de bandera Trinidad y Tobago (Latitud 09°17‘4“ N Longitud 058°15’7” W y Latitud 09°15‘0 “Longitud 058°17’3” W, en la proyección marítima del Delta del Orinoco, indudablemente bajo soberanía de Venezuela), ambos contratados por ExxonMobil y cuya tripulación afirmó tener permiso del Gobierno de Guyana. El Presidente Granger buscó –con esa apuesta arriesgada– aprovechar la mala reputación bien ganada por el régimen de Nicolás Maduro y el debilitamiento de PetroCaribe, para victimizar a su Gobierno y obtener simpatías en El Caribe y el Mundo, haciendo ver la legítima protección de nuestros espacios marítimos como una agresión venezolana y tratando de echar a un lado décadas de solidaridad con nuestra región caribeña. Con esa impostura, y la colaboración de unos pocos cínicos diplomáticos caribeños que apoyan al régimen de Nicolás Maduro en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en nombre del principio de No Intervención mientras al mismo tiempo proclaman lo peligroso de este régimen para la seguridad y la integridad territorial de Guyana en el marco de la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Presidente Granger lamentablemente ha obtenido cierto apoyo diplomático a su demanda unilateral contra Venezuela en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que presentó el 29 de marzo de 2018; en oposición al espíritu y la letra del Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Frontera entre Venezuela y Guayana Británica (comúnmente conocido como el “Acuerdo de Ginebra”, firmado el 17 de febrero de 1966 por representantes del Reino Unido y Venezuela, así como por el entonces Primer Ministro de la Guayana Británica, Sr. Forbes Burnham).
El objetivo “crudo” del Presidente Granger ha sido intentar cerrar rápidamente la controversia pendiente del Esequibo con Venezuela y obtener cierta seguridad jurídica para sus concesiones petroleras. Es bien sabido que Venezuela indicó, de conformidad con el Artículo V del Acuerdo de Ginebra, que las concesiones petroleras no tienen ningún efecto sobre los títulos y derechos de Venezuela sobre el Esequibo y sus áreas marinas y submarinas. También ha expresado su preocupación por la presencia de empresas petroleras transnacionales, lo que agrega elementos extraños a la controversia. De hecho, ExxonMobil está ayudando al Gobierno de Guyana a cubrir los honorarios legales de su demanda unilateral contra Venezuela.
Tres semanas después de las elecciones generales que se celebran hoy en Guyana, entre el 23 y el 27 de marzo, la CIJ comenzará las audiencias orales para resolver la cuestión sobre su jurisdicción, que debe determinarse adecuadamente antes de proceder con el procedimiento sobre el fondo del caso. Guyana sostiene que el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra autorizó al Secretario General de la ONU a decidir la adopción del mecanismo apropiado para la solución pacífica de la controversia del Esequibo, de conformidad con el Artículo 33 de la Carta de la ONU, y citó la declaración arbitraria y ecléctica del Secretario General de la ONU, Sr. António Guterres, realizada el 30 de enero de 2018, donde dijo que “eligió” la CIJ y también los buenos oficios como proceso complementario. Sin embargo, con esa decisión, el Secretario General de la ONU entendió mal y excedió su autoridad en virtud del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, porque el Artículo 33 de la Carta de la ONU se refiere en general al “arreglo judicial”; mientras que la CIJ tiene normas específicas (Estatuto y Reglas) sobre su funcionamiento. Todos los miembros de la ONU son Partes ipso facto del Estatuto de la CIJ, pero el Artículo 36 del Estatuto y la jurisprudencia de la CIJ son muy claros: los Estados deben dar su consentimiento inequívoco –de acuerdo con el principio de soberanía– a su jurisdicción obligatoria para que la CIJ pueda juzgar sobre sus controversias. Es un principio de Derecho Internacional que lex specialis prima, y el Secretario General de la ONU no puede reemplazar la voluntad de un Estado soberano.
Por otro lado, Venezuela tiene una doctrina inveterada de política exterior que consiste en no someter los asuntos relacionados con su integridad territorial a medios adjudicativos o compulsivos que involucren la solución de estas controversias por tribunales internacionales; debido a su experiencia histórica traumática con arbitrajes internacionales en el siglo XIX como el sombrío, nulo e írrito Laudo Arbitral de Paris de 1899, que se decidió a sus espaldas y se hizo cumplir bajo la amenaza de coerción de las grandes potencias.
Por estas razones, Venezuela no participa en el proceso. Nunca ha otorgado su consentimiento a la jurisdicción de la CIJ ni por medio de una declaración unilateral bajo el Artículo 36 de su Estatuto, a través de tratados multilaterales como el Pacto de Bogotá o la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (por sus siglas en inglés, UNCLOS), ni ha firmado ningún acuerdo especial con Guyana que confiera competencia a la CIJ respecto a la controversia del Esequibo. Además, el Acuerdo de Ginebra no se notificó al Registro de la CIJ, después de ser registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de mayo de 1966 con el número 8192, porque no incluía ninguna cláusula relacionada con la jurisdicción de la CIJ.
Otras cuestiones quedan abiertas sobre la admisibilidad de la demanda unilateral de Guyana: a) No se han agotado los medios diplomáticos; b) La ausencia de la Parte indispensable que generó esta controversia en el pasado, el Reino Unido –también signatario del Acuerdo de Ginebra–, que tampoco reconoce la jurisdicción de la CIJ para controversias históricas anteriores a 1987; c) Guyana exige que Venezuela “se retire inmediatamente” de la Isla de Anacoco que le pertenece y ni siquiera se menciona en el Laudo Arbitral de 1899; d) Guyana solicita derechos soberanos en áreas marítimas, y vale la pena recordar que, de acuerdo con el Derecho Internacional, sólo cuando las Partes hayan resuelto pacíficamente su controversia sobre la frontera terrestre, pueden iniciar negociaciones para delimitar áreas marinas y submarinas, que es otra controversia pendiente.
En consecuencia, la CIJ siguiendo el Derecho Internacional, determinará pronto que no tiene jurisdicción, y la controversia del Esequibo volverá a manos del Secretario General de la ONU y las Partes para acordar un método diplomático que realmente se ajuste al Acuerdo de Ginebra, el cual establece el propósito de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” y declaró que debe “por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas Partes”.
Venezuela no exige derechos sobre dos tercios del territorio de Guyana; reclama que el viejo imperialismo británico le despojó traumáticamente una quinta parte de su territorio en sus primeros años de vida independiente; una fruta envenenada que fue heredada por los pueblos de Guyana y Venezuela. De cualquier manera, el Acuerdo de Ginebra abrió un nuevo capítulo para resolver la controversia del Esequibo; el cual fue el resultado de una gran mezcla de investigación técnica y trabajo diplomático, permitiendo dejar atrás la dolorosa herida del nulo e írrito Laudo Arbitral de 1899. Sin embargo, citemos la opinión de un destacado opositor de este acuerdo, el fundador del PPP y Ex-Presidente de Guyana, Cheddi Jagan, en su libro The West on Trial: My Fight for Guyana Freedom: “Así se reconoció el espurio reclamo territorial venezolano, y lo que fue un caso cerrado desde 1899 fue reabierto”. Por lo tanto, es una contradicción insostenible invocar el Acuerdo de Ginebra para presentar unilateralmente una demanda con el fin de solicitar a la CIJ “confirmar la validez legal y el efecto vinculante” del Laudo Arbitral de 1899.
Algunos diplomáticos caribeños ignoran convenientemente todos estos argumentos, y afirman que el camino judicial unilateral seguido por Guyana contra Venezuela debe considerarse de manera amigable, que será la garantía para resolver permanentemente las controversias pendientes sobre las fronteras terrestres y marítimas, y constituiría una base positiva para construir una cooperación más fuerte entre estas dos “islas continentales” y vecinos inmediatos de El Caribe a largo plazo. No obstante, estos diplomáticos deben intrigar menos y leer más a Sir Norman Girvan –un distinguido intelectual caribeño y el último Representante Especial del Secretario General de la ONU para avanzar en el proceso de buenos oficios para resolver la controversia del Esequibo, que lamentablemente falleció en 2014–, quien pidió construir El Gran Caribe: “Siempre estaremos donde estamos; y el mar siempre estará con nosotros. No tenemos más remedio que centrar nuestro mundo en este espacio; abrazar nuestro mar y hacerlo nuestro”. Para la asociación y el beneficio de nuestros pueblos, no para las ganancias de empresas petroleras y políticos/diplomáticos miopes.
(*) El Dr. Kenneth Ramírez y la Prof. Mirna Yonis son miembros de la Junta Directiva del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) y profesores de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
Nota: El artículo “Guyana-Venezuela and International Law” de Sir Ronald Sanders (Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Antigua y Barbuda en EEUU y la OEA, y Alto Comisionado no residente en Canadá), fue publicado el 20 de febrero de 2020 en su página web http://www.sirronaldsanders.com/default.aspx y replicado días después en varios medios de El Caribe angloparlante. La respuesta del Dr. Kenneth Ramírez y la Profesora Mirna Yonis fue publicada originalmente en inglés bajo el título “Guyana-Venezuela and International Law. A response to Sir Ronald Sanders” el 2 de marzo de 2020.
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