Para comprender el problema de la reclamación del Esequibo entre Venezuela y la ex-colonia inglesa de la Guyana Británica, hay que entender que este responde a los intereses geopolíticos de los imperios de la época; término acuñado por el geógrafo, politólogo y político sueco Rudolf Kjellén en 1899. Para aquel momento Inglaterra y Rusia de acuerdo a sus intereses se repartían el Mundo, mientras los EEUU emergían como una potencia regional. Federico de Martens en su obra La Russie et l’Angleterre dans l’Asie Centrale afirmaba que “Gran Bretaña y Rusia estaban destinados por la providencia a ser los protectores de los países barbaros”.

El Dr. Héctor Gros Espiell en su traducción de la obra de Martens describe las manipulaciones y maquinaciones que se lleva a cabo durante el proceso de negociación del Laudo de 1899 y de las componendas anglo-rusas que dejaban en claro, la parcialización de Martens como Presidente del Tribunal Arbitral. Al respecto, relata el Encargado de Negocios de EEUU en Londres, Henry White, que el Lord de Justicia Mayor Russell (abogado británico) durante el curso de una cena expresó que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales; a lo que Severo Mallet-Prevost expresó que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional; lo que dejó claro que la cuestión fronteriza no se resolvería sobre la base del estricto derecho.

La debilidad política que Venezuela presentaba a finales del siglo XIX, era evidente. Guzmán Blanco describía al país como un cuero seco con un alzamiento en cada pueblo; Ramón J Velázquez lo hace en su magistral obra “la caída del Liberalismo Amarillo”; ciclo histórico que cierra con la Revolución Restauradora y la llegada de los andinos al poder. Estos hechos son aprovechados para que el tribunal emita un fallo ominoso fecundo en vicios sustanciales como el Laudo de Paris de 1899.

De igual forma, la debilidad jurídica se hace presente en dos instrumentos. El Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897, el cual establece las reglas para la organización del Tribunal Arbitral de París. De las tres reglas establecidas en este “Compromiso de Washington” el Artículo 4 es el más importante y leonino en su redacción, al prestarse a una interpretación engañosa sobre la prescripción de los derechos territoriales sobre el Esequibo. Igualmente esta debilidad, se manifiesta durante el proceso de negociación del Laudo de Paris al oponerse Inglaterra a que el gobierno de Venezuela ejerciera su defensa, por lo que EEUU debe asumir nuestra defensa, como si fuéramos una colonia.

Desafortunadamente hoy esa debilidad política y jurídica se mantiene presente; el gobierno no cuenta con el apoyo necesario en los principales foros internacionales; se encuentra imputado en los principales tribunales internacionales, y las transnacionales del petróleo junto con los países de El Caribe y los no alineados están con Guyana.

@grevanales

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