La resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) “sobre la situación en Venezuela” debe ser valorada no solo por el alcance jurídico e institucional de sus disposiciones, sino también por el impacto político que lleva implícito. La decisión de declarar carente de legitimidad el proceso electoral que entrega a Maduro la presidencia de Venezuela por seis años más, en clara y evidente alteración del orden constitucional del Estado, es una manifestación que probablemente incidirá en la postura que un importante número de gobiernos, tanto en el ámbito regional como global, asumirá en sus relaciones con el régimen venezolano.

La exhortación contenida en el dispositivo octavo transciende el entorno regional al incluir a los Estados Observadores como factores necesarios para lograr el restablecimiento del orden democrático en Venezuela. Esta disposición es de suma importancia si se toma en cuenta que setenta (70) Estados de África, Asia, Europa y Medio Oriente mantienen el status de Observadores Permanentes ante la OEA, entre los que destacan no solo los de la Unión Europea, sino también China, Rusia e India, socios del gobierno venezolano. Si bien esta relación entre los Estados Observadores y la Organización no supone, per se, la existencia de programas de cooperación entre esas entidades, revela que esos Estados conservan un incuestionable interés en conocer y hacer el debido seguimiento a los planes, proyectos o actividades que ejecuta la Organización regional.

Desde esta perspectiva política, la decisión de la Asamblea General de la OEA agrega un elemento que perturba aún más al ya enrarecido perfil que muestra el régimen venezolano en el ámbito internacional. El desconocimiento de la Organización a la legitimidad de la pretendida elección presidencial de Maduro profundiza no solo el aislamiento de su gobierno de la Comunidad Internacional, sino que también agudiza la desconfianza de sus socios por la incompetencia gubernamental para corregir las graves distorsiones que se manifiestan en la realidad nacional, particularmente la económica, así como por su incapacidad para atemperar la efervescencia política y social que conducirá hacia una situación marcada por disturbios y la conmoción en Venezuela.

Desde el punto de vista jurídico, la resolución aprobada se convierte en un instrumento oficial que genera mandatos de alcance internacional para los mecanismos institucionales de la Organización. La instrucción contenida en el dispositivo séptimo, complementada con lo dispuesto en el artículo sexto, conlleva a la realización de gestiones por parte del Consejo Permanente, “en coordinación con las instituciones interamericanas e internacionales competentes”, con miras a la ejecución de aquellas acciones que se consideren apropiadas para atender los problemas de salud pública, de seguridad ciudadana y de carácter alimentario causados por el masivo y fortuito desplazamiento de “migrantes y refugiados venezolanos”, sobre todo hacia las zonas fronterizas con Colombia, Brasil y El Caribe.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina Regional del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han llevado a cabo acciones puntuales a petición de los Estados afectados, lo cual ha puesto de relieve la gravedad de la crisis humanitaria que se evidencia en las zonas de frontera. La resolución de la OEA introduce el criterio de la coordinación internacional necesaria para que tales acciones se conviertan en misiones de mayor envergadura, que desplegadas sobre el terreno se ejecuten con la eficiencia exigida a las actividades operacionales de un importante organismo que forma parte del sistema de las Naciones Unidas. Las contribuciones de Estados Unidos y de la Unión Europea que alcanzan unos 60 millones de dólares se encuadran en este supuesto toda vez que el anuncio se hizo público días después de ser aprobada la resolución.

El otro aspecto crucial se refiere a la aplicación de los mecanismos previstos en la Carta Democrática Interamericana. La resolución contiene en su dispositivo decimo la decisión de recurrir a estos mecanismos que procuran la suspensión de Venezuela de sus derechos a participar en las actividades de la Organización, sin menoscabo de sus obligaciones, en particular las referidas a los derechos humanos. Es importante destacar que la consideración de esta medida se debe, en parte, al trabajo persistente de los representantes del Poder Legislativo, de las organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y de los partidos políticos de la oposición venezolana. Sin embargo, una vez que tal medida es aprobada por la OEA, el transito por la ruta hacia la suspensión de Venezuela se convierte en un objetivo de la Comunidad Internacional. En otras palabras, si la idea de aplicar la Carta Democrática Interamericana se concibió en el ámbito doméstico, una vez aceptada y decidida en el ámbito internacional, su aplicación ya no depende de las fuerzas políticas venezolanas.

Vale recordar que la estrategia opositora concibió a la Comunidad Internacional como un importante factor coadyuvante a la restitución del orden democrático alterado a raíz de los resultados de las elecciones legislativas del año 2015. Con las gestiones que hicieron énfasis en el entorno hemisférico se logró consolidar una sintonía política con el Secretario General de la OEA, quien a partir de entonces motorizó un trabajo que expuso a los Estados miembros de la Organización, y a otros fuera de la región, los casos de violación de los derechos humanos y del ordenamiento constitucional en Venezuela.

La decisión que apunta a la suspensión de Venezuela de las actividades de la OEA debe ser apreciada, en gran medida, como el resultado de la gestión en la cual el Secretario General Almagro, con apoyo de actores nacionales, comprometió su esfuerzo político e institucional hasta encontrar el respaldo de los gobiernos de la mayoría de los Estados Americanos, adheridos o no al Grupo de Lima. En tal sentido, la suspensión como medida punitiva contra el régimen de Maduro debe ser respaldada por esos factores internos, y por consiguiente, ser expuesta como acción necesaria que se aplica no al Estado sino al régimen que ejerce su representación ante el organismo intergubernamental. Aún más, el actual estado de cosas indica que Venezuela será desincorporada o su gobierno suspendido de la OEA, bien sea por la denuncia a la Carta de la Organización formulada por el régimen o por disposición de los Estados miembros en apego a la Carta Democrática Interamericana, salvo que se produzca un hecho sobrevenido que modifique dicho estado de cosas.

Por último, el otro punto que debe ser tomado en cuenta con respecto a la negociación de la resolución de la Asamblea General de la OEA se refiere a la inconsistencia del razonamiento y al decadente desempeño del régimen durante y después de las sesiones de trabajo. Los resultados de la votación con la cual se aprobó la resolución han sido admitidos y explicados por los voceros gubernamentales como una derrota infligida a Estados Unidos. Tal enfoque, basado en el inamovible número de 19 Estados que la respaldaron, banaliza deliberadamente la importancia del acto y sus implicaciones. La actitud del gobierno anclada en la falsa dicotomía del triunfo y la derrota como elemento explicativo de un suceso relevante para Venezuela, corrobora su limitada y restringida visión en el manejo de la política interna y exterior frente al sistema internacional. La equivocada y vergonzosa actuación del Canciller venezolano terminó por inclinar la balanza a favor de la propuesta que dio contenido al proyecto que fue aprobado como resolución definitiva.

@PozzoBracho

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