La Asamblea Nacional de Venezuela rechazó la designación del señor Samuel Moncada como “Embajador Representante Permanente” en nuestra Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Nueva York, “en calidad de encargado”. Fundamentó su rechazo en el incumplimiento gubernamental del trámite previo, a la no presentación del acto ejecutivo a la Comisión de Política Exterior para que el designado rindiera un breve informe sobre los objetivos de su misión, su plan y metodología de trabajo, así como sus expectativas personales en cuanto al desempeño en el citado cargo.

Este paso administrativo, omitido deliberadamente por el gobierno, obedece al respeto que se debe a la función contralora atribuida al Poder Legislativo por mandato constitucional. Para sortear esta obligación la Cancillería apeló a dos argumentos jurídica y políticamente insostenibles. En primer lugar, aludió a la supuesta invalidez de los actos del Parlamento por causa de la inexplicable situación de desacato en que éste se encontraría por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, brazo judicial de la elite gobernante. En segundo lugar, al artificio burocrático de incluir en la Resolución N° 130/2017 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores publicada en la Gaceta Oficial N° 41.292 de fecha 4 de diciembre de 2017, la coletilla “en calidad de encargado”, convencida de que ello eximiría al designado de comparecer ante la Asamblea Nacional.

El primer argumento resume la visión del régimen sobre la forma de imponer su autoritarismo en la lucha política y de su afán de mantenerse en el poder a toda costa. El segundo supone vicios de forma y fondo. En consecuencia, el análisis merece focalizarse tanto en la perspectiva jurídica como en la política, por ser de grandes implicaciones prácticas para el Servicio Exterior de la República en el presente -al ser convertido por este hecho en escenario de la rivalidad política nacional-, y para el futuro -al requerirse su institucionalización y profesionalización para ser un verdadero instrumento al servicio de los intereses nacionales y no de una parcialidad política.

Desde la perspectiva jurídica, es importante tener presente al Artículo 187 Numeral 14 de la Constitución Nacional vigente, el cual señala que corresponde al Poder Legislativo “autorizar la designación de los Jefes y Jefas de las Misiones Diplomáticas Permanentes de la República”. La Constitución de 1999, ni la derogada Constitución de 1961, contienen disposición alguna que establezca una definición o categorización que permita comprender el significado y alcance de la frase relativa a los “Jefes y Jefas de las Misiones Diplomáticas Permanentes de la República”. En virtud de ello y para aclarar las dudas que pudieran surgir con respecto a quien ejerce tal condición, resulta conveniente recurrir al Derecho Internacional Público, y más específicamente, al Derecho Diplomático. El Derecho Internacional Público clásico -siguiendo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal de 1975, de las cuales Venezuela forma parte- hace una distinción entre “Misiones Diplomáticas” y “Misiones Permanentes”; siendo estas últimas las que los Estados acreditan ante organizaciones internacionales.

Esto da pie al argumento de que por tratarse de una acreditación ante una Organización Internacional como las Naciones Unidas la designación de “Embajador Representante Permanente” debe asumirse “con flexibilidad”, sin especificarse en qué consiste o como debe entenderse tal afirmación. Al parecer, los gobiernos civiles (1961-1998) tenían como criterio que los Jefes de Misiones Permanentes no tenían la obligación de comparecer ante la correspondiente instancia legislativa, lo cual fue hasta cierto punto aceptado en la práctica por el anterior Congreso de la República; y por tanto si se efectuaba el trámite se consideraba una mera “cortesía” para con los legisladores. Este equivocado criterio está tan arraigado en el manejo de los asuntos del Servicio Exterior de la República que en ello coinciden tanto funcionarios del régimen como algunos académicos interesados en la política exterior que no están alineados con las decisiones del gobierno.

No obstante, todo esto debe ser revisado a la luz de la importancia de la práctica multilateral en el siglo XXI, y del desarrollo del Derecho Internacional Público moderno por numerosos tratadistas -entre ellos, Manuel Diez de Velasco y Javier Pérez de Cuellar-, quienes señalan que debe entenderse el término “Misión Diplomática” en forma amplia, para incluir Misiones Diplomáticas bilaterales y Misiones Permanentes multilaterales, lo cual permite subrayar la creciente relevancia de las segundas, sin que esto implique una asimilación plena dada sus especificidades. Esto lo consideran particularmente cierto, en el caso de las Misiones Permanentes en la ONU. Para defender el planteamiento, argumentan que los temas tratados en la ONU son de importancia capital para los intereses de los Estados miembros, y por ello una potencia como EEUU ha dado a su Representante Permanente rango ministerial. Además, tanto la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de carácter universal de 1975, como el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas y el Acuerdo Sede entre la ONU y EEUU celebrado el 26 de junio de 1948, formalizan el carácter diplomático de las Misiones Permanentes de los Estados miembros al establecer que gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Ergo, los únicos representantes multilaterales que no deben cumplir con el escrutinio y aprobación de la Asamblea Nacional son los Representantes ad interim, Representantes ad hoc, y los Representantes alternos.

Una lectura ceñida a lo establecido enla Constitución Nacional vigente y al Derecho Internacional Público moderno, indicaría que, por su designación como Embajador Representante Permanente al frente de una Misión Permanente de Venezuela tan importante como la que tenemos en la ONU, el señor Moncada puede y debe ser considerado como Jefe de Misión Diplomática Permanente y, por consiguiente, susceptible de ser llamado a comparecer ante la Asamblea Nacional para examinar sus credenciales y plan de trabajo.

Por otra parte, el argumento de que Samuel Moncada no tiene la obligación de comparecer ante la correspondiente instancia legislativa al ser acompañada su designación por la actual Cancillería con la coletilla “en calidad de encargado” como subterfugio, es equivocado. Primero, porque no existe en el Derecho Internacional Público algo como “Embajador en calidad de encargado”, o se es “Embajador” o se es “Encargado”, con lo cual se incurrió en un vicio de forma. El término adecuado a utilizar era Representante interino o ad interim; otra posibilidad era su nombramiento como Representante Alterno como se hizo con su misma persona en marzo pasado ante la OEA, si es que realmente el régimen de Maduro quería respetar la Constitución. Segundo, porque se incurrió además en un vicio de fondo, al redactarse la Resolución Ministerial en forma deliberadamente obscura para hacer un fraude a la Constitución y desconocer las competencias de la Asamblea Nacional en la práctica. Esto último quedó constatado cuando el señor Moncada en lugar de ejercer sus funciones como “Encargado” tras una comunicación escrita al Secretario General y al Servicio de Protocolo como establece el Manual de Protocolo de la ONU, tuvo una ceremonia de presentación de cartas credenciales con el Secretario General António Guterres el pasado 19 de diciembre, tal como lo hace un Representante Permanente de pleno derecho.

Desde la perspectiva política, la exigencia de la Asamblea Nacional es igualmente importante. En las negociaciones emprendidas con el régimen de Maduro, en Caracas y en República Dominicana, los partidos de oposición han expuesto como una de sus condiciones fundamentales el respeto al Poder Legislativo y a sus actos jurídicos.Tomando en cuenta que el caso Moncada es un episodio que encaja en el ejercicio del poder, tal designación, comunicada en Gaceta Oficial como un hecho cumplido por el Poder Ejecutivo, es una medida que debía y debe ser desafiada por el Poder Legislativo toda vez que, además de una violación a la Constitución Nacional, constituye la primera manifestación concreta con respecto a nombramientos de Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes desde que los partidos políticos de oposición asumieron el Poder Legislativo de la República.

De manera que el desconocimiento de la designación del señor Moncada por parte de la Asamblea Nacional no es una decisión de poca monta desde el punto de vista político y administrativo. La omisión legislativa en este caso podría desencadenar, además de una fuerte crítica al Poder Legislativo por incumplir con su deber, un conjunto de designaciones a nivel de Jefes de Misión en el Servicio Exterior de Venezuela, en perjuicio de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo y de los intereses fundamentales de la República.

Por último, algunas voces señalan que la exigencia de la Asamblea Nacional y las denuncias que podemos hacer desde la sociedad civil venezolana resultan inútiles, dada el poco apetito observado en la ONU para objetar la designación de Moncada. En efecto, ni EEUU ha puesto trabas a la emisión del visado correspondiente echando mano del Acuerdo Sede como ha hecho para otros casos, ni tampoco se ha planteado hasta ahora una impugnación a las credenciales del señor Moncada en la Comisión de Verificación de Poderes conforme al Reglamento de la Asamblea General de la ONU. En el caso del Secretario General de la ONU, resulta claro que el nombramiento de un Representante Permanente no requiere de su consentimiento, conforme quedó establecido en la Resolución 257 (III) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1948.

Empero, debemos subrayar, que toda gestión tendiente a la defensa de las competencias de la Asamblea Nacional en el contexto de la creciente escalada autoritaria resulta valiosa; así como el precedente que se establece para que en el futuro los Jefes de Misiones Permanentes sean sometidos al escrutinio del Poder Legislativo.

@PozzoBracho

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